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Detalle del cuadro de conmemoración del XXV aniversario de los asesinatos de Atocha, de Juan Genovés.

Nuestra filosofía

Génova 16 Abogados se rige por la siguiente declaración de principios:

  1. Nosotros entendemos el derecho como elemento de relación social entre los ciudadanos, a la vez que instrumento de poder y garantía frente al poder; elemento desigual en una sociedad desigual, dividida por clases y marginaciones.
  2. Aspiramos al ejercicio de la abogacía como un medio lícito y comprometido con valores que asumimos y que se recogen, a su vez, en la Constitución Española de 1978, con el fin de que sean la norma que rija eficazmente la vida jurídica.

    Por ello creemos que el abogado no es un agente neutral ni ciego al servicio de cualquier causa, sino que puede y debe valorar ésta y decidir con libertad de conciencia qué defensa asume, siempre sobre el presupuesto de un sistema que garantice ésta a todo ciudadano.

  3. Los fines y valores a cuya eficacia queremos colaborar son, en general, los contenidos en la vigente Constitución Española de 1978, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el Pacto Internacional de 1966 de Derechos Civiles y Políticos y en los Estatutos de la Federación de Asociaciones de Juristas Progresistas.

    Asumimos un compromiso con la naturaleza de «Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político» (artículo 1.1 de la Constitución).

    Deseamos la definitiva consolidación de ese Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular, Ley que garantice la dignidad de la persona, la igualdad y la libertad.

    El respeto a los Derechos Humanos en los términos de la Declaración Universal de 1948 debe ser eficaz y no mera declaración de intenciones.

    Consideramos especialmente importante el sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, y el abogado debe exigirlo sin compromisos.

  4. Aspiramos a proporcionar medios económicos dignos a todas las personas que dependan económicamente del despacho, y a su progresiva mejora.

    No obstante, el mercantilismo no es ni será el principio rector del mismo: los ingresos son un medio necesario, y una justa retribución por el trabajo, pero nunca deben condicionar ni alterar los fines que nos son propios.

  5. Pretendemos la asistencia jurídica a todo aquél que nos lo solicite, siempre que se valore su pretensión, y ello con independencia de los medios económicos de que pueda disponer al inicio de la acción. Esto lo permitirá un criterio solidario y proporcional de honorarios.

    En todo caso, debe garantizarse la exigencia de éstos con criterios objetivos de igualdad.

  6. Deseamos que nuestra función no se limite al estricto ejercicio de la defensa jurídica y al asesoramiento en derecho, aspirando a una relación más amplia con nuestra sociedad. Así, consideramos importante la participación en asociaciones afines, la colaboración con centros de enseñanza, el estudio y la teorización, la colaboración con la prensa en beneficio de los ciudadanos y de acuerdo con nuestros fines.
  7. Valoramos excepcionalmente la fluidez y la riqueza de la comunicación entre todos los miembros del despacho.
  8. Asumimos un compromiso específico con el principio de igualdad y no discriminación reconocido por el artículo 14 de nuestra Constitución.
  9. El principio de solidaridad es eje y referencia fundamental de nuestra actividad.
  10. Consideramos hasta sus últimas consecuencias el principio de que el fin jamás justifica los medios.

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